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El Consejo General de Colegios Veterinarios de España ha presentado una serie de alegaciones al Real Decreto regulador de la Distribución, Prescripción, Dispensación y Uso de Medicamentos Veterinarios ante el Ministerio de Agricultura

12/05/2022
El Consejo General de Colegios Veterinarios de España ha presentado una serie de alegaciones al Real Decreto regulador de la Distribución, Prescripción, Dispensación y Uso de Medicamentos Veterinarios ante el Ministerio de Agricultura

El Consejo General de Colegios Veterinarios de España ha presentado una serie de alegaciones al Real Decreto regulador de la Distribución, Prescripción, Dispensación y Uso de Medicamentos Veterinarios ante el Ministerio de Agricultura, que son fruto del largo proceso de diálogo liderado durante los últimos meses con toda la profesión para atender sus propuestas, encaminadas a mejorar la actuación clínica cotidiana del veterinario.

El documento remitido al Ministerio contiene apreciaciones procedentes de los colegios provinciales, consejos autonómicos y asociaciones del sector –animales de producción, de compañía y venta mayorista-, por lo que es muy representativo de las inquietudes de la profesión ante este cambio normativo.

Además de su alto grado de consenso, responde a la postura del Consejo adoptada en la asamblea general de presidentes del pasado mes de diciembre, en el sentido de establecer una línea de trabajo con el Ministerio de Agricultura, el de Sanidad y otros colectivos sanitarios para logar un acuerdo en beneficio de todos, dentro de las normas de derecho comunitario y del derecho nacional.

Entre las observaciones figura, con carácter de consideración inicial y previa a las observaciones concretas al texto articulado, la intención reiteradamente expresada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España relativa a permitir a los profesionales veterinarios la venta al por menor de los medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria en los mismos términos que los otros canales, distintos de las oficinas de farmacia, establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas.

Solo hasta completar tratamientos

 

Por otra parte, en esa misma consideración  previa, respecto a los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, se solicita igualmente al Ministerio que adopte la iniciativa legislativa necesaria de modificación del actual Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, para que también se autorice a los profesionales veterinarios para el suministro y venta al por menor de los medicamentos que precisen los animales bajo su atención clínica hasta completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar, utilizando para ello los medicamentos existentes en su depósito.

“Es preciso –recoge el documento- que los profesionales veterinarios puedan entregar a las personas propietarias de animales los medicamentos veterinarios con destino a tales animales, sólo y exclusivamente cuando estemos en presencia de animales tratados, atendidos y diagnosticados por el veterinario de que se trate y, por tanto, no se propone una dispensación de medicamentos por estos profesionales al público en general. Entendemos que esta entrega respeta el interés general de la protección de la Salud Pública”.

Contenidos diversos

En cuanto a las  alegaciones concretas al texto del proyecto de Real Decreto en trámite de consulta, se plasman en propuestas de redacción más precisas y conciernen, principalmente, a los epígrafes relacionados con autovacunas,  uso de antimicrobianos, recetas veterinarias, botiquín veterinario, cesión o suministro por parte del veterinario de los tratamientos completos en relación a los animales bajo su cuidado, documentación en el transporte de medicamentos, obligaciones de los distribuidores mayoristas y asimilación al veterinario con el farmacéutico responsable tanto en establecimientos mayoristas como en los minoristas.

Además, la batería de consideraciones, que fueron ultimadas en la asamblea general extraordinaria de presidentes del pasado martes, 3 de mayo, y que alcanzan a buena parte del texto articulado objeto de la mencionada consulta, también hacen referencia a entidades o agrupaciones ganaderas, canales de venta y distribución al profesional veterinario, establecimientos minoristas, botiquines de urgencia, venta a distancia, prescripción de antimicrobianos...

Por último, figuran la prescripción excepcional de medicamentos de uso humano incluidos los hospitalarios, gases medicinales, registros de tratamientos y gestión de envases y residuos de medicamentos veterinarios, así como otros aspectos relacionados con el  ejercicio general de la profesión veterinaria.

Consejo de Veterinarios de España

 

9 de mayo de 2022

 

http://www.colvet.es/node/13396