El Colegio de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife

 

Corporación

El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife, es una corporación de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Como colegio profesional tiene entre sus fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión Veterinaria en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

 

La Organización Colegial Veterinaria viene regulada por el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, estando integrada por: el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España; los Consejos de Colegios existentes en las comunidades autónomas y los que, en su caso, se constituyan, y los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria existentes en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todos ellos son corporaciones de derecho público, que se regirán, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por las leyes autonómicas de Colegios Profesionales y por lo dispuesto en estos Estatutos Generales. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración General del Estado y de la de las comunidades autónomas, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les correspondan.

 

El Consejo Regional de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias es el órgano que agrupa a los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias. Los Estatutos del Consejo Regional constan publicados en el Boletín Oficial de Canarias núm. 174, del lunes 8 de septiembre de 2003

 

El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife se regula específicamente por sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias núm. 82, del martes 29 de abril de 2014. Al Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife se incorporarán conforme a la legislación vigente quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y quieran practicar el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, bien por cuenta propia, o bien por cuenta ajena al servicio de cualesquier otras entidades privadas. Los profesionales titulados vinculados con algunas de las Administraciones Públicas mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas; no obstante para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas y cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración, o cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad, se estará a lo que disponga la legislación vigente.

 

El ámbito territorial será el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

 

Organos de Representación

ASAMBLEA GENERAL

Componen el Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife los veterinarios que ejercen su profesión en el sector privado o cuando, desde la Administración, prestan servicios a particulares y empresas. Todos los colegiados de derecho, componen, asimismo, la Asamblea General, máximo órgano de gobierno del Colegio.

Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.

b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.

c) Aprobar las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, que deben satisfacer los colegiados.

d) Aprobar los cambios de sede del Colegio.

e) Aprobar y modificar los Estatutos y los reglamentos de este Colegio relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones  que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, serán de obligado cumplimiento.

f) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que estos sean efectivos y dar conocimiento al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

g) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

h) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

i) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.

j) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, sin perjuicio de la competencia del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, y del Consejo Regional, si lo hubiera.

k) Nombrar a los Presidentes de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.

l) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por

cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.

ll) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica transcendencia colegial.
 

JUNTA DE GOBIERNO

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio,

y con esta finalidad tendrá las facultades y las funciones siguientes:

 

a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados y el cumplimiento de estos Estatutos.

b) Administrar los bienes y recursos económicos del Colegio.

c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos, de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.

d) Decidir respecto a la admisión de colegiados o habilitados que lo soliciten.

e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

f) Confeccionar los criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas en juicio y para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

g) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.

h) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.

i) Nombrar, contratar, modificar la contratación, despedir, cesar y destituir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones.

j) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados.

k) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.

l) Habilitar suplementos de crédito.

ll) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas. Así como solicitar directamente estas subvenciones y ayudas a través del Presidente.

m) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.

n) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.

o) Resolver las dudas que se presenten en la interpretación de los presentes estatutos.

p) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o que esta le delegue.

 

PRESIDENTE

Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.

 

El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General de la Junta de Gobierno del Colegio u otros órganos de gobierno del mismo. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

 

SECRETARIO

Corresponde al Secretario:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso.

8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.

9. Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.

 

El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.

 

Historia

Dos son los principales retos a los que hoy se enfrenta la profesión veterinaria en su relación con la sociedad. De una parte, la necesidad de divulgar el trascendental papel que los veterinarios ejercen en el mundo moderno, muy distinto de la romántica figura del prácticamente desaparecido veterinario de pueblo. El veterinario de hoy es un profesional altamente cualificado que atiende a necesidades sociales de muy distinta naturaleza. Desde la atención y cuidado de mascotas al exigente control de la industria alimenticia, la producción ganadera, la protección medioambiental, etc…las tareas que desempeñamos los profesionales veterinarios, muy vinculadas siempre a la innovación tecnológica, abarcan un amplio campo de disciplinas al servicio tanto del mundo rural como del urbano.

Asimismo, los veterinarios tenemos el compromiso de hacer valer una historia que se remonta a cientos de años antes de Cristo y a la que se refieren, ya entonces, personajes como Aristóteles, Xenophon o Virgilio. Fue en el año 1.700 A.C. cuando el código de Hammurabi estableció en la antigua Babilonia los deberes de los veterinarios a modo de código ético. Código que sustenta el ejercicio de la Ciencia Veterinaria desde entonces y que fue compilado, junto a otros textos de la época, en la Hippiatrika por el emperador Constantino. El Colegio de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife se reconoce heredero de esa historia, reflejo de un compromiso con el bienestar y el progreso de la humanidad que se concreta en el servicio que, hoy en día, presta, como institución y a través de sus colegiados, a la sociedad canaria. La mejora continua y la aplicación de los más exigentes conceptos de calidad en el ejercicio profesional son sus premisas.

Historia

En el año 1954, cuando el movimiento colegial en España era aún incipiente, un activo grupo de profesionales fundó el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife, que inició su andadura bajo la presidencia de Antonio Gil Bernal. Desde aquella fecha, el Colegio ha experimentado, como no podía ser de otra manera, un progresivo crecimiento acorde con el desarrollo de la sociedad de las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y con la compleja evolución de la práctica veterinaria. Ricardo Reyero González, Pedro López Zumel, Emilio Fernández Buelta, Francisco Fatás Larrata, Pedro Hernández Reboso, Fernando Pinedo González y Gonzalo Brito Miralles fueron quienes continuaron la labor presidencial de Gil Bernal al frente del Colegio en los años siguientes.

En la actualidad, el Colegio desarrolla las funciones institucionales, encomendadas en sus Estatutos, de ordenación del ejercicio profesional de sus más de 300 profesionales colegiados y de vigilancia en la prestación de los distintos servicios veterinarios. Además, en colaboración con la Administración en sus diferentes niveles, presta distintos servicios en beneficio directo de la sociedad de las islas. Estos servicios van desde la elaboración de censos municipales, a la búsqueda de animales perdidos, la identificación, vacunación y desparasitación de animales abandonados, la identificación de animales de caza y domésticos o la realización de actividades de concienciación entre los escolares del trato responsable con los animales.