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Entrada en vigor de la obligación de comunicar la prescripción de antibióticos a PRESVET para los animales de compañía a partir del 2 de enero 2025

10/12/2024
Entrada en vigor de la obligación de comunicar la prescripción de antibióticos a PRESVET para los animales de compañía a partir del 2 de enero 2025

A partir del próximo 2 de enero de 2025, entrará en vigor la obligación por parte de los veterinarios que prescriban medicamentos antimicrobianos para animales de compañía, deberán comunicar al menos cada quince días la información requerida a la base de datos establecida por la autoridad, que en el caso de Canarias al no haberse implementado una base autonómica, se utilizará la base nacional PRESVET del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapama.gob.es/presvet/Account/Login?ReturnUrl=%2Fpresvet%2F)

Para cumplir con esta obligación los veterinarios prescriptores de antimicrobianos en animales de compañía (ya anteriormente era obligatorio para el caso de animales de producción), se tendrán que seguir los siguientes pasos:

 Registrarse como nuevo usuario en el perfil de Veterinario. Si el usuario no está dado de alta en la aplicación, será preciso que se registre antes de acceder a la misma. Para ello deberá disponer de un certificado digital válido y pulsar sobre el botón “Registrarse”.

Se tendrá que descargar previamente la aplicación estatal AUTOFIRMA por medio de la siguiente página: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Todas estas funcionalidades vienen desglosadas y explicadas en el Manual del Usuario publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que puedes acceder mediante el siguiente ENLACE

(NOTA: el Ministerio ha aclarado en una nota reciente a la que puedes acceder por medio del siguiente ENLACE, que respecto al lugar en el que se debe registrar el uso de los antibióticos prescritos, en el citado anexo IV, apartado 2 punto r) se especifica que el dato a comunicar será el código INE de la provincia en la que resida habitualmente el prescriptor. Sin embargo, se ha acordado en el seno del comité RASVE, que, a efectos prácticos y para facilitar el control oficial, lo que se deberá comunicar será el código INE de la provincia en la que se haya efectuado la prescripción(en el caso de Santa Cruz de Tenerife: 38) , ya sea para dispensar, de botiquín o de no dispensación (para aplicar un sobrante), porque tal y como se establece en el artículo 39.2 también será obligatorio comunicar estos datos de antimicrobianos en caso de que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad, con destino a los animales bajo su cuidado.).

 

Colegio de Veterinarios de Tenerife

10  de diciembre 2024